Aseguradora se niega a indemnizar por seguro de vida

Es raro que ocurra algo así y a mi me sorprende. Igual nos falta información al respecto. Si una aseguradora se niega a indemnizar alegando que la póliza no está en vigor es muy fácil demostrarlo. En este caso no lo ha podido hacer o bien lo ha hecho y no sirve como prueba fehaciente porque  el contrato sigue en vigor en el registro, y finalmente se condena al pago de la indemnización.

 

La compañía aseguradora Generali asume el pago de 40.000 euros en caso de fallecimiento en el seguro de vida contratado por la hija de una socia de FACUA Sevilla. Aunque la póliza contratada en 2009 aparecía en vigor en el Registro de Seguros de Fallecimiento, Generali aseguraba que la misma estaba anulada; sin embargo la compañía no aportó pruebas para demostrarlo.

En 2009 la hija de una socia de FACUA Sevilla contrató un seguro de vida con la compañía Generali en el que se especificaba un pago de 40.000 euros por indemnización en caso de deceso de la persona tomadora del seguro, apareciendo la madre como beneficiaria de dicha indemnización.

Después de fallecer su hija, en febrero de 2015, la madre solicitó información ante el Registro General de Contratos y Seguros de Fallecimiento para saber si existía un seguro de vida a nombre de su hija que estuviera vigente en el momento del fallecimiento de ésta. La respuesta a dicha solicitud fue que la persona fallecida tenía un seguro de vida contratado con Generali.

Sin embargo, cuando la mujer fue a reclamar la indemnización por deceso, la compañía aseguradora italiana se negó a indemnizar a la beneficiaria de dicha póliza, asegurando que el seguro de vida había sido anulado por impago de las cuotas, el 1 de diciembre de 2012. Todo ello, sin presentar las pruebas de anulación de dicha póliza.

Tras la respuesta recibida, la madre explicó lo sucedido a FACUA Sevilla y la asociación presentó una reclamación en nombre de la mujer ante Generali, en donde se instaba a la compañía de seguros a presentar una prueba de anulación de la póliza, tal y como establece la Ley 50/1980, de 8 de octubre, sobre Contratos de Seguro.

Además, FACUA recordó a Generali que las compañías aseguradoras están obligadas a informar al registro sobre las altas, bajas o modificaciones de las pólizas en vigor. Y que son las propias compañías de seguros las que tienen que responder ante posibles errores en la comunicación de dichos datos al registro.

Finalmente, Generali seguros, al no presentar pruebas que demostraran que la póliza había sido cancelada, aceptó abonar a la socia de FACUA Sevilla los 40.000 euros que figuraban en la póliza en concepto de indemnización por el fallecimiento de la tomadora del seguro, en este caso su hija.

Fuente:www.diario16.es

 

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