Para responder a la pregunta ¿Cuánto dinero se puede cobrar de un seguro de vida? primero hay que conocer el tipo de seguro de vida que tienes contratado, en este post comentaremos el mas común o al menos el que mejor entendemos los clientes, el seguro de vida-riesgo, es decir, aquel en el que los beneficiarios cobrarán el capital contratado en caso de fallecimiento del asegurado.
Unas 30.000 familias todos los años salen de una situación preocupante gracias al Seguro de Vida. Este dato habla por si sólo de la importancia de un producto que según la Memoria Social del Seguro indemniza con una media de 25.000 euros y que cubre en el 32% de los casos supuestos de invalidez y en el 68% el fallecimiento. (fuente hemeroteca de cinco días)
Y ¿Qué tiene que hacer un beneficiario para cobrar un seguro de vida?
Si beneficiario y tomador del seguro coinciden, como es el caso de la invalidez, el trámite es directo con la aseguradora y el impuesto correspondiente, sujeto a deducciones, será el IRPF que se pagará meses después. Por ejemplo, si el cobro es del 2015 se liquidará a partir de abril del 2016, con lo cual no generará ningún problema mientras se tenga reservada parte de lo cobrado para la liquidación. Más complicado es el segundo supuesto, desde el desconocimiento de la existencia de un seguro hasta la tramitación del cobro.
Si el beneficiario es una entidad financiera se va a garantizar el pago de la hipoteca o de otras deudas haciendo coincidir el capital asegurado cada año con el capital pendiente de amortizar.
El capital asegurado decrece año a año a medida que va decreciendo la deuda adquirida, con la posibilidad de realizar reajustes de capital en caso de que haga amortizaciones parciales.
¿Cuánto dinero se puede cobrar de un seguro de vida?
Como máximo el capital que se haya pactado cuando se contrata la póliza
Y un dato importante…
Aunque seamos consciente de la existencia de pólizas de vida, puede que se nos escape alguna, de hecho se calcula que casi un 10% de los seguros de vida no se cobran. Por ello el primer paso importante es acudir al Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, dependiente del Ministerio de Justicia, en el que acreditando la muerte del titular tendremos acceso a todos los seguros con cobertura de fallecimiento pudiendo realizar una petición en persona, por correo o de forma telemática
Un comentario
Quiero saber de mi seguro de vida, beneficios y cantidad