La ley fija un plazo un plazo de cinco años (de prescripción) para reclamar los seguros personales, como los de vida, accidentes o enfermedad y de dos años (también de prescripción) para los seguros de daños, como los de hogar, automóviles, transporte, contra incendio, etc., y
Cualquier ciudadano que crea que puede ser beneficiario de un seguro de vida podrá acudir a comprobarlo al Registro de Contratos de Seguros y Cobertura de Fallecimiento, transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento. No obstante, antes deberá haber hecho lo siguiente. El primer trámite es solicitar el impreso 790, que se puede encontrar en las 22 Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, los 432 Registros Civiles que existen en España, en la sede del Registro de Seguros, en el Registro General de Justicia y a través de Internet (www.mjusticia.es, en el apartado Trámites Personales, de la sección Atención al Ciudadano).
Una vez rellenado, se debe obtener el certificado literal de defunción del titular del seguro, en el Registro Civil del finado.
En los condicionados de este tipo de seguros, normalmente no se fija un plazo como suele ocurrir en los seguros de hogar, autos, … Lo normal es que en cuanto la compañía recibe la declaración del fallecimiento, remite a los interesados la información de la documentación necesaria para indemnizar.
Si has presentado la documentación y pasados 30 días no recibes respuesta de la compañía, debes de contactar para pedir información de tu petición.
¿Cuánto se tarda en cobrar un seguro de vida?
La ley dice que en 40 días se debe indemnizar al beneficiario.
Artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro: «El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por el conocidas.
Ahora bien, según el artículo 18 de la Ley del Contrato del Seguro, lo que están obligado a pagar, una vez transcurridos 40 días, y para evitar intereses, es la cantidad mínima que pudieran deber. ¿Cuál es el importe minino? ¡No se especifica! Le puede pagar un Euro a cuenta y… a esperar de nuevo.
3 respuestas
Hola buenos dias..
Mi madre fallecio el dia 23-06-2017
Los documentos para el seguro los presente el dia 28-09-2017 cuando deverian de pagarme el seguro ..?
Tengo dos hermanos menores de edad y estoy sin trabajo necesitamos el dinero urgente .. graciias
MI ESPOSO MURIÓ EL 11/11/2011, CONSIGNE TODOS LOS DOCUMENTOS QUE ME EXIGIERON EL NOMBRE DE MI DIFUNTO ESPOSO ES GABRIEL PRAZUELA LOAIZA, CI: 299.346, Y AUN ESPERO ME PAGUEN LAS PRESTACIONES MI NOMBRE ES: BLANCA MARÍA HERNANDEZ DE PRAZUELA CI: 3.663.627,
Buenas tardes lo optimo es reclamar el pago a la aseguradora previa presentación de los documentos que le requieran para confirmar el fallecimiento.