Descubre los documentos necesarios y los trámites clave para cobrar un seguro de vida según el tipo de beneficiario y su relación con el asegurado.
Cobrar un seguro de vida puede parecer un proceso complejo, pero todo depende de los documentos requeridos y del tipo de beneficiario designado en la póliza. Los trámites y requisitos varían según el parentesco del beneficiario con el asegurado, así como la claridad con la que se hayan establecido los beneficiarios en el contrato.
Documentos necesarios para cobrar un seguro de vida
El beneficiario deberá presentar a la aseguradora una serie de documentos que varían según el tipo de siniestro, por fallecimiento o por invalidez absoluta y permanente del asegurado.
En caso de invalidez del asegurado:
La garantía de invalidez absoluta y permanente es una cobertura opcional en los seguros de vida, aunque suele estar incluida en la mayoría de las pólizas.
Esta garantía permite al asegurado recibir la indemnización estipulada en caso de sufrir una invalidez absoluta y permanente que le impida realizar cualquier tipo de actividad laboral. A diferencia de la incapacidad permanente total, que permite seguir trabajando en ocupaciones distintas a la profesión habitual, la invalidez absoluta reduce drásticamente las posibilidades de ejercer cualquier empleo.
Generalmente, esta invalidez se define como una discapacidad igual o superior al 65%, lo que refuerza la importancia de contar con esta protección en un seguro de vida.
En estos casos, es el propio asegurado quien debe presentar la documentación, ya que es él el beneficiario del seguro. Estos son los documentos que debe aportar:
- Documento acreditativo de su condición de beneficiario o DNI si el beneficiario es el propio asegurado.
- Fe de vida del asegurado.
- Informe médico detallado sobre las causas y circunstancias de la invalidez.
Tributación del seguro de vida en caso invalidez absoluta y permanente
Las personas con un grado reconocido de incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez están exentas de retenciones de IRPF sobre la pensión que perciben del INSS. Sin embargo, esta exención no se extiende a otros ingresos con el dinero recibido del seguro de vida.
El importe recibido por el seguro de vida por invalidez se considera un rendimiento del capital mobiliario y tributa según los tramos establecidos por Hacienda: Hasta los primeros 6.000 euros: se aplica un 19 % de impuestos. De 6.001 a 50.000 euros: se aplica un 21 %. A partir de 50.001 euros: se aplica un 23 %.
Estos porcentajes se calculan sobre el capital asegurado en la póliza, por lo que es fundamental planificar correctamente este ingreso para evitar sorpresas fiscales.
En caso de fallecimiento del asegurado:
Los documentos a presentar y los trámites necesarios en caso de fallecimiento del asegurado dependerán de quién sea el beneficiario, de si este está designado claramente en la póliza y de si el beneficiario designado sigue vivo. Una designación clara y específica del beneficiario en la póliza simplifica considerablemente el proceso, mientras que la ausencia de una designación precisa puede requerir trámites adicionales, como la declaración de herederos, para acceder a la indemnización.
Designar un beneficiario facilita el cobro del seguro de vida en caso de fallecimiento
Cuando se contrata un seguro de vida, es crucial designar un beneficiario para facilitar el proceso de cobro en caso de fallecimiento del asegurado. Este aspecto, aunque parece simple, puede marcar una gran diferencia en la rapidez y facilidad con la que los beneficiarios acceden a la indemnización.
Documentos que presentar en caso de fallecimiento del asegurado:
- Certificado literal de nacimiento (si no se ha entregado previamente).
- Certificado literal de defunción.
- Informe médico que detalle las causas y circunstancias del fallecimiento.
- Documento acreditativo de la condición de beneficiario.
- Justificación del pago o exención del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
- Póliza del seguro y último recibo pagado.
¿Siempre es necesaria la declaración de herederos?
La necesidad de presentar la declaración de herederos depende de cómo se haya designado al beneficiario en la póliza del seguro de vida. Si el beneficiario no está claramente especificado o si el beneficiario designado en la póliza ha fallecido, será necesario realizar una declaración de herederos en el notario. En este caso, el seguro de vida debe incluirse en la declaración de herederos, lo que implica realizar trámites adicionales como inventarios, particiones y el pago del impuesto de sucesiones. Solo entonces se podrá presentar toda la documentación necesaria a la aseguradora para recibir la indemnización.
Por otro lado, si el beneficiario está directamente designado en la póliza (por ejemplo, una pareja, cónyuge o hijo), no será necesario realizar la declaración de herederos, ya que el seguro de vida queda fuera del proceso de herencia. En este caso, el beneficiario solo debe presentarse en la aseguradora con el certificado de defunción, su identificación y la documentación que le solicite la compañía. La aseguradora emitiría una liquidación provisional del impuesto de sucesiones y donaciones para que sea abonado, y una vez hecho esto, el beneficiario podrá recibir el dinero sin necesidad de realizar trámites notariales, lo que simplifica y acelera el proceso
La importancia de designar beneficiarios claros
Beneficiario directo:
“Cuando el beneficiario está nombrado con nombre y apellidos en la póliza, el proceso es más ágil y no requiere declaración de herederos”
El beneficiario solo necesitará:
- Certificado de defunción.
- Identificación oficial como beneficiario.
- Liquidación provisional del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Este proceso evita pasos notariales y permite acceder al dinero de forma rápida.
Beneficiarios genéricos (“herederos legales”):
“Si no se especifican beneficiarios, el seguro pasa a formar parte de la herencia.”
En este caso, se requiere:
- Declaración de herederos.
- Inventario y partición de bienes.
- Pago del impuesto sobre sucesiones.
Este procedimiento puede ser más lento y engorroso.
Proceso para solicitar el cobro
Según la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, el beneficiario tiene un plazo de 7 días hábiles desde el siniestro para notificar a la aseguradora, aunque la prescripción para reclamar el dinero de vida es de 5 años.
Este plazo puede extenderse en caso de ausencia de dolo o mala fe si se demuestra que la notificación se realizó tan pronto como fue posible.
En situaciones complicadas, como siniestros en el extranjero o durante actividades de riesgo, conseguir la documentación a tiempo puede ser un reto. Por ello, contar con un asesoramiento legal especializado puede ser de gran ayuda para proteger los intereses familiares.
Tributación del seguro de vida en caso de fallecimiento
El impuesto sobre sucesiones y donaciones está cedido a las comunidades autónomas, por lo que las reducciones y exenciones varían:
- En Madrid, la exención para cónyuges, parejas de hecho e hijos puede alcanzar el 99%.
- Si no existe un parentesco directo o formalizado, la tributación puede ser significativamente mayor.
Algunas aseguradoras ofrecen anticipos para cubrir este impuesto, facilitando el acceso a la indemnización.
Conclusión<
Designar un beneficiario claro y conocer los pasos para cobrar un seguro de vida son esenciales para evitar complicaciones legales y asegurar que los beneficiarios reciban la indemnización en el menor tiempo posible.
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