En algunas aseguradoras tienen a disposición de los clientes el seguro de vida para parejas que además se puede contratar mediante una única solicitud donde se incluye un único capital. En caso de un seguro asociado a un préstamo, si uno de los dos asegurados fallece el seguro se encarga de «liquidar» con el banco la mitad o el porcentaje destinado en la contratación.
Estos seguros tienen una cobertura especial de las pólizas de seguros de vida donde si fallecen ambos cónyuges a la vez, los beneficiarios reciben el doble de indemnización por cada uno de los fallecidos.
En un seguro de vida la garantía principal es la de fallecimiento por cualquier causa, aquel en la que de producirse el fallecimiento, sea por enfermedad o accidente, el asegurador pagará al beneficiario designado el importe del capital asegurado.
Cuando nos referimos al doble capital, se puede contratar tanto para la cobertura de fallecimiento como a la de invalidez, y se trataría de una cobertura adicional que además diferencia a un producto de seguro de vida básico.
Los capitales contratados para dichas garantías (fallecimiento y/o de invalidez por causa accidental) se contratan por idénticos capitales que las garantías de fallecimiento o invalidez por cualquier causa.
Lo mismo cabe decir del triple capital, se trata de la misma dinámica pero referido al accidente de circulación, ya sea en fallecimiento o en invalidez.
A continuación indicamos un ejemplo de indemnización:
Imagine una póliza que cubre 100.000€ en fallecimiento por cualquier causa, y dispone de doble capital si ambos cónyuges fallecen en mismo accidente. La indemnización que cobrarían los beneficiarios sería de 400.000€
Por citar un ejemplo, Aegon incluye esta cobertura adicional y de contratación voluntaria en sus pólizas de vida apoyando con el pago de un 50% adicional al capital que se haya contratado.
¿Qué cubre?
Fallecimiento del asegurado y cónyuge en el mismo accidente.
El límite de este riesgo complementario no podrá ser superior a 250.000 €.
El pago de este capital supone la cancelación automática de la póliza.
¿Qué no cubre?
Accidentes anteriores a la fecha de efecto de la póliza, aunque sus efectos se manifiesten después.
Autolesiones, suicidio o su tentativa, o si están provocados por el consumo de alcohol o drogas.
Hechos derivados de conflictos armados, delitos, apuestas, desafíos o riñas en los que participe el asegurado (excepto en legítima defensa).
- Efectos derivados de la radiación nuclear y la contaminación radioactiva.
- La práctica como profesional de cualquier deporte, la participación en competiciones o torneos deportivos, así como la práctica de deportes o actividades notoriamente peligrosas.
- Navegación submarina o viajes de exploración.
- Navegación profesional aérea o marítima.
- El fallecimiento que tenga lugar una vez transcurridos más de 365 días desde la fecha del accidente.
- Hechos que no se consideren accidente de acuerdo con su definición en esta garantía.