¿Los beneficios sociales del trabajador, tales como seguro de vida, seguro de salud o plan de pensiones, deben incluirse en el finiquito? una sentencia revolucionaria del Tribunal Supremo dicta que si, que al tener naturaleza salarial deben incluirse. Esto es una buena noticia, dentro de lo dramático que ya puede considerarse un despido, es importante conocerlo porque a todos nos puede pasar.
«Las primas de seguros de vida y médico deben computarse en la indemnización por despido.
El Tribunal Supremo, ha establecido en una reciente sentencia que las primas de los seguros de vida y médico, así como un plan de jubilación, tienen naturaleza salarial y han de computarse en la determinación indemnizatoria de despido.
En este sentido, la posible cualidad de mejora voluntaria de la Seguridad Social que ciertamente puede atribuirse a los tres conceptos en liza únicamente puede predicarse de las prestaciones obtenibles en virtud de los correspondientes aseguramientos, pero no asignarse a las correspondientes primas, que son salario en especie del que el trabajador hipotéticamente puede beneficiarse.
¿Los beneficios sociales del trabajador deben incluirse en el finiquito? Según reciente sentencia deberían incluirse
Aunque no procede el trasvase incondicionado de normas de una parcela del derecho para ser aplicadas en otra diferente, pues cada campo del ordenamiento se disciplina por sus normas propias.
Así pues, en el presente caso, no es que se aplique una normativa de índole fiscal para atribuir carácter salarial a unos determinados conceptos cuya naturaleza jurídica se hubiese presentado dudosamente tipificable, sino que se utiliza la legislación tributaria (art. 42.2 de la Ley 35/2006 –IRPF–) tan solo para corroborar una conclusión que viene impuesta con toda claridad por consideraciones estrictamente laborales, y más en concreto por los inequívocos mandatos del art. 26 del ET.»