Los seguros de vida si no se cobran, prescriben, esto quiere decir que si no se siguen los trámites el beneficiario pierde el derecho a los CINCO AÑOS.
La ley fija un plazo de dos años (de prescripción) para los seguros de daños, como los de hogar, automóviles, transporte, contra incendio, etc., y un plazo de cinco años (también de prescripción) para reclamar los seguros personales, como los de vida, accidentes o enfermedad.
El asegurado puede reclamar tanto la indemnización como los intereses de demora. Ahora bien, se le exige un requisito previo: comunicar el siniestro en el plazo de SIETE DIAS desde que tuvo conocimiento de su existencia.
¿Los seguros de vida prescriben? Sí a los 5 años.
Según la Ley:
Las acciones que se deriven del contrato de seguro, según establece el artículo 23 de la Ley del Contrato de Seguro, prescriben a los 2 años cuando se trata de un seguro de daños y de 5 años cuando el seguro sea de personas.
Por tanto, si dejamos transcurrir ese plazo sin efectuar reclamación alguna a la compañía de seguros, perderemos la oportunidad de resarcirnos del daño sufrido.
Tenemos que diferenciar la caducidad de la prescripción: (Fuente Sanahuja y Miranda Abogados)
En relación a la prescripción es muy importante tener en cuenta que, a diferencia de la caducidad, la prescripción puede ser interrumpida mediante actos emitidos por las partes; habitualmente reclamaciones extrajudiciales (burofaxes, cartas certificadas con acuse, Emails, etc) que interrumpen dicho plazo de prescripción.
En este sentido y dado que muchos de los seguros de vida están vinculados a las Aseguradoras de las Entidades Bancarias o con quienes tienen importantes participaciones societarias o comerciales, hay que valorar caso a caso la posible interrupción de dicho plazo cuando la reclamación se ha realizado directamente frente al Banco en vez de frente a la Aseguradora.
Lo anterior debe ser estudiado en cada supuesto, pero está claro que la Entidad Bancaria además de la comercializadora de dichos seguros de vida y su evidente vinculación con la Aseguradora (propia o de tercero) sí que actúa como un auténtico Agente de Seguros exclusivo de ésta y por tanto, las comunicaciones frente a éstos deben dar lugar a la interrupción del plazo de prescripción convenido.
Un comentario
El tío de mi marido pagoun seguro de vida a nombre de el pero nunca lo reclamamos como puedo saber si ya prescribio