De padres a hijos, la ley de la vida, eso siempre ha sido así, que tus hijos mueran antes que tu va contra natura por eso cuando tienes un hijo ellos pasan a ser la máxima prioridad, a ellos les dedicamos nuestro tiempo libre y nuestro esfuerzo profesional, todos quieren que sus hijos tengan la mejor educación y no tengan que vivir apuros económicos.
Lo mas frecuente en muchos padres tener miedo o preocupaciones en relación a asegurar el futuro de los hijos en caso de que a ellos les ocurra algo. Hay muchos seguros en el mercado, con distintos precios y características que varían entre países, por lo que hablaremos de los seguros más frecuentes y las coberturas que tienen.
Tu seguro de vida, no es UNA HERENCIA, el seguro de vida se cobrará por tus beneficiarios (indemnización) si tu falleces, ese es el fin del seguro.
En los seguros de vida tal y como indica la Ley, se pueden o no designar beneficiarios. En el supuesto en el que no se hayan designado beneficiarios de forma expresa, en caso de fallecimiento, el importe de los seguros de vida lo recibirán los herederos legales de la persona asegurada.
En todo caso es IMPORTANTE recordar que:
El tomador del seguro puede revocar la designación del beneficiario en cualquier momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. La revocación deberá hacerse en la misma forma establecida para la designación.
Los beneficiarios designados en el contrato de seguro de vida lo son de forma directa con o sin testamento de por medio. Es decir, el testamento no corrige la designación de beneficiarios en ningún caso.
Los derechos derivados de los contratos sobre la vida humana prescriben por Ley en el plazo de CINCO AÑOS desde la fecha del fallecimiento, es decir que si no se reclama la indemnización a la aseguradora la aseguradora no te va a ingresar el capital asegurado en tu cuenta.
Una vez se ha producido el fallecimiento, si no se ha hecho designación expresa de beneficiario es preceptivo para cobrar el seguro haber liquidado el impuesto de sucesiones y presentar la designación correspondientes de herederos efectuada ante Notario.
Este trámite se excepciona para a aquellos supuestos en los que la designación de beneficiarios del seguro de vida se haya realizado en la propia póliza.
¿Mis hijos van a heredar mi seguro de vida?
Dependerá del beneficiario designado en póliza y si no existe los herederos legales
Entendiéndose la pregunta que el que fallece es el propio asegurado.
Es necesario tener en cuenta que el beneficiario de un seguro de vida por fallecimiento del asegurado debe hacerse cargo de pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).
Cabe señalar, en este sentido, que las entidades aseguradoras no pueden pagar una póliza si no se justifica la presentación de documentación relativa a la autoliquidación del impuesto.
Nosotros te vamos a resolver todas las dudas, antes, durante y después (a los beneficiarios) de contratar un seguro de vida,