No hay una regla general para la cobertura de seguros de vida y accidentes, pues «dependerá de las condiciones y exclusiones de las propias pólizas contratadas entre el particular y la empresa».
En el caso de los viajes comerciales, las aerolíneas tienen la obligación de tener seguros contra accidentes para todos sus pasajeros.
El fallecimiento en una aeronave no autorizada para el transporte público de viajeros no estaría cubierto y siguiendo con vuelos:
- El fallecimiento por accidente de helicóptero
- El fallecimiento por salto de paracaídas (salvo que fuera motivado por un accidente aéreo previo en una aeronave civil).
Prácticamente la totalidad de los seguros de Vida excluyen de su cobertura el fallecimiento o invalidez del asegurado a raíz de un accidente aéreo si se ha producido en un medio no autorizado para el transporte público de viajeros, independientemente de si era pasajero o tripulante. Además, tampoco estará protegido si el siniestro se produce mientras efectuaba descensos en paracaídas, parapente, ala delta o aparatos parecidos.
¿Si muero en un accidente de avión me cubrirá el seguro de vida?
En general estaría cubierto pero habría que ver las «circunstancias» exactas para ver si está cubierto
El riesgo de fallecimiento sí que estará cubierto si el asegurado viajaba en calidad de pasajero en vuelos charter o en líneas comerciales regulares, principalmente y durante el descenso en paracaídas que sean exigidos por la aeronave en cuestión.
Ahora bien, uno de los requisitos establecidos es que éstos estuvieran siendo pilotados por personas en posesión de un título válido para ello.