Una entidad no puede obligar a nadie a contratar nada. Partiendo de ahí, la contratación de seguros a la hora de la concesión de un préstamo no es una excepción. Seguros de vida y seguro de accidentes son los más comunes
¿Que es Obligar?, “mover e impulsar a hacer o cumplir algo, ganar la voluntad de alguien con beneficio u obsequios, hacer fuerza en una cosa para conseguir un efecto” según la RAE. Tres acepciones distintas pero con un mismo significado dependiendo del contexto. Cuando se habla de créditos o préstamos y de seguros, el conflicto surge enseguida.
Son muchas las veces y muchas las personas que se han encontrado con que la entidad con la que están a punto de firmar un préstamo les condiciona a contratar un seguro para poder obtener la financiación que solicitan y además poder optar a unas Condiciones más favorables en el contrato.
¿Qué puedo hacer si me obligan a contratar un seguro de vida con un préstamo personal?
La respuesta a la pregunta inicial es que no. Un no rotundo y seguro –y nunca mejor dicho.
Los seguros facilitan la concesión de créditos y, en muchos casos, mejoran las condiciones de los productos financieros.
Pero, en la mayoría de las ocasiones , se contratan sin que realmente se adapten a lo que necesita un cliente. Ante la «imposición» de la entidad, los clientes no tienen más remedio que aceptar, asumiendo su obligatoriedad.
Sólo existe la obligatoriedad de contratar un seguro al formalizar una hipoteca. En concreto, la Ley del Mercado Hipotecario establece que «los bienes hipotecados habrán de estar asegurados contra daños por el valor de tasación». Es decir, que se hace necesaria la contratación de una póliza «contra incendios por la posible destrucción del inmueble»
Por tanto en los préstamos hipotecarios es obligatorio por ley la contratación de un seguro de daños y no ocurre lo mismo con los préstamos personales.
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