Efectivamente nuestro sistema sanitario contempla diferentes tipos de invalidez. A la hora de contratar un seguro de vida además del fallecimiento la aseguradora puede ofrecer coberturas de incapacidad, tales como:
- Incapacidad Permanente Absoluta: Se considera como tal , la situación física irreversible y consolidada del Asegurado provocada por cualquier causa, determinante de la incapacidad de éste para el mantenimiento de cualquier relación laboral o actividad profesional
- Incapacidad Permanente Total:
- Situación física irreversible y consolidada del Asegurado provocada por cualquier causa, determinante de la total ineptitud de éste para el ejercicio de su profesión habitual, expresamente declarada en el cuestionario-Solicitud y señalada en las Condiciones Particulares del Contrato
La invalidez permanente y absoluta es aquella invalidez que afectaría a una persona de manera física irreversible y con carácter permanente para el desarrollo de cualquier actividad profesional. Debe estar reconocida oficialmente por la Seguridad Social, el único Organismo con capacidad para reconocer la Invalidez en España.
¿Qué pasaría con nuestro futuro en ese caso de sufrir una incapacidad?
A continuación indicamos de menos a mas los diferentes tipos de invalidez contemplados en la seguridad social.
- Incapacidad Permanente Parcial: aquélla que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
- Incapacidad Permanente Total : la que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
- Incapacidad Permanente Total «Cualificada»: se define igual que la Incapacidad Permanente Total pero por razones de edad, falta de preparación, circunstancias socio-laborales u otras similares, se presume la dificultad de obtener un empleo distinto al habitual.
- Incapacidad Permanente Absoluta: la que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran Invalidez: la situación del trabajador afectado de Incapacidad Permanente Absoluta a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer y análogos.
¿Qué cubre?
Los seguros que tengan esta garantía incluida cubrirían, un capital asegurado por: invalidez permanente y absoluta por cualquier causa, ya sea enfermedad (física o mental) o accidente.
¿Qué no cubre?
Existen algunas circunstancias que no cubre el seguro de vida. No son muy habituales, pero se deben tener en cuenta a la hora de contratar tu seguro
- Hechos causados intencionadamente por el Asegurado, como autolesiones, suicidio o su tentativa, o si están provocados por el consumo de alcohol o drogas.
- Hechos derivados de conflictos armados, delitos, apuestas, desafíos o riñas en los que participe el Asegurado (excepto en legítima defensa).
- La participación del Asegurado en competiciones deportivas de cualquier clase, ocupando el vehículo como piloto, copiloto o simple pasajero.
- La práctica de actividades deportivas o de ocio: aéreas, submarinas, relacionadas con el motor o deportes de riesgo.
- El uso de medios de navegación aérea no autorizados para transporte público de viajeros.
- Enfermedades o accidentes anteriores a la entrada en vigor de la póliza, y la enfermedad de SIDA y sus consecuencias.
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