El beneficiario en un seguro de vida es quien percibe la indemnización en los casos previstos por la póliza. Suele tener un vínculo común de intereses personales, familiares o económicos con el asegurado o con el tomador.
Por ejemplo, en un seguro de vida, los beneficiarios en caso de fallecimiento suelen ser los familiares más cercanos (cónyuges e hijos) al asegurado, que es la persona que ha fallecido. Aunque en las condiciones de la póliza se puede designar cualquier persona como beneficiario.
- El derecho esencial que tiene el beneficiario es recibir la indemnización calculada en función del siniestro y de los daños causados por el mismo.
- El beneficiario es una figura propia de los seguros de vida. Es aquel que percibe la indemnización o la prestación convenida en el contrato de seguro una vez que ha sucedido el siniestro.
- La figura del beneficiario puede coincidir con la del tomador y/o con la del asegurado, salvo en el caso de seguro de vida para caso de fallecimiento donde evidentemente el beneficiario debe ser distinto del asegurado.
Es el tomador quien designa al beneficiario en la propia póliza, en una posterior declaración escrita dirigida al asegurador o en testamento, pudiendo modificar o revocar este nombramiento, salvo cuando haya renunciado expresamente y por escrito a esta facultad, ahora bien, si en el momento de fallecimiento del asegurado no hubiere beneficiario el capital formará parte del patrimonio del tomador.
¿Quiénes son los beneficiarios en un seguro de vida?
Es la persona o persona que percibe la indemnización en caso de fallecimiento del asegurado.
¿Cómo puede aparecer designado el beneficiario en un seguro de vida?
- En caso de designación genérica de los hijos de una persona como beneficiarios, se entenderán como hijos todos sus descendientes con derecho a herencia.
- Si la designación se hace en favor de los herederos del tomador, del asegurado o de otra persona, se considerarán como tales los que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del asegurado.
- Si la designación se hace en favor de los herederos sin mayor especificación, se considerarán como tales los del tomador del seguro que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del asegurado. Cuando se haga en favor de los herederos, la distribución tendrá lugar en proporción a la cuota hereditaria, salvo pacto en contrario. La parte no adquirida por un beneficiario acrecerá a los demás.
- La designación del cónyuge como beneficiario atribuirá tal condición igualmente al que lo sea en el momento del fallecimiento del asegurado.
Los beneficiarios que sean herederos conservarán dicha condición aunque renuncien a la herencia
Pero para ejercer de beneficiario hay que identificarse ante la entidad aseguradora para que esta verifique el derecho a recibir la prestación convenida.
“En España existe desde 2005 un registro de Contratos de Seguros con Cobertura de Fallecimiento. Es un registro público, que depende del Ministerio de Justicia, en el que se encuentra toda la información referida a este tipo de seguros para que pueda conocerse por los posibles interesados si una persona tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento, así como la entidad aseguradora con la que lo hubiese suscrito, a fin de permitir a los posibles beneficiarios dirigirse a ésta para constatar si figuran como beneficiarios y, en su caso, reclamar de la entidad aseguradora la prestación derivada del contrato.»
2 respuestas
Hola, al tener un seguro de vida es necesario que en los papeles firmados estén los nombres de los beneficiarios osea mis hijos e cónyuge. Gracias
Los beneficiarios deben aparecer recogidos con nombre y DNI en las condiciones particulares de su contrato de seguro. Si no se indica nada se entiende que los beneficiarios son los herederos legales.