El seguro de vida cubre el fallecimiento por CUALQUIER CAUSA, por tanto la muerte natural estaría cubierta, esto quiere decir que en caso de fallecimiento del asegurado sus beneficiarios cobrarán el capital convenido en el contrato.
Según el código Civil:
Con la muerte se extingue la personalidad del ser humano; por lo tanto deja de ser sujeto de derechos.
Entonces, ¿Qué sucede con los derechos de que era titular una persona antes de morir?
al respecto es preciso distinguir entre los derechos que tienen la calidad de «patrimoniales» y los que se consideran «extrapatrimoniales«, ya que los primeros se transmiten a otra u otras personas vivas (herederos y legatarios), y los segundos se extinguen definitivamente.
Los derechos de la personalidad y los derechos familiares se extinguen definitivamente por ser derechos extrapatrimoniales, y los derechos patrimoniales como por ejemplo los derechos reales, los derechos de créditos u obligaciones, los derechos inmateriales pasan a los herederos o legatarios.
PRUEBA DE LA MUERTE: se acreditará con el acta de defunción inscrita en el registro civil.
El seguro de vida estaría englobado por tanto dentro de los derechos partrimoniales por eso es lícito contratarlo (aunque suene a obviedad)
¿Se cubre la muerte natural con un seguro de vida?
Sí, está cubierta.
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Un comentario
Una consulta suponiendo que saco el seguro pero si dentro de unos 3 meses me voy a un hospital a hacerme un chequeo y me diagnostican cancer y muero dentro de 4 años, quiero saber su seguro cubre mi muerte como si fuera muerte natural ?