¿Qué es un seguro de vida no vinculado? La formalización de un préstamo hipotecario suele acompañada la contratación de diversos seguros vinculados a la hipoteca, seguro de hogar, seguros de vida de los contratantes, planes de pensiones, etc.
Estos seguros no son obligatorios por Ley y sólo se deberían de incorporar a la operación de mutuo acuerdo entre las partes, bien porque el cliente lo considera interesante o porque la entidad que le otorga la hipoteca le mejora las condiciones del préstamo por contratar esos seguros y el cliente optar por ello.
Por eso
¿Qué es un seguro de vida no vinculado?
Es aquel seguro de vida que se emite sin estar ASOCIADO a ningún préstamo.
Es decir, se contrata de forma TOTALMENTE VOLUNTARIA y para cubrir las posibles necesidades económicas en las que una familia pueda incurrir si la persona sobre la que recae el peso económico fallece.
El hecho de contratar un seguro de vida asociado a la hipoteca puede tener sentido desde el punto de vista de que en caso de fallecimiento del titular del préstamo, la deuda quede saldada con el seguro y queden liberados del pago de la hipoteca los herederos.
En la mayoría de los casos nadie cuestiona que es “obligatorio” ya que es lo que nos suelen explicar cuando contratamos un préstamo.
El único seguro obligatorio, según la Ley es el que cubra los daños en el inmueble. Ojo no hablamos de un seguro de hogar completo, sino de uno simple de incendios o que cubra los riesgos del continente (el edificio). La legislación no habla de asegurar el contenido (mobiliario, ajuar, etc.), esta cobertura es voluntaria.
No son obligatorios los seguros de vida en ninguna de sus modalidades. Ni el seguro de vida-riesgo tradicional que cubre un capital determinado en caso de fallecimiento o invalidez y que se paga mensual o anualmente; ni el seguro de amortización, que va adaptando el capital y el precio del mismo en función de lo que queda por pagar del préstamo; ni tampoco el de prima única, que se paga una sola vez en el momento de realizar la operación y ofrece cobertura durante todo el plazo de vigencia de la hipoteca.
Un comentario
Al pedir un préstamo personal de 5.000 € la entidad bancaria me ha hecho un seguro de vida (dicen que es obligatorio) por el cual pago 150 € anuales. Sin embargo al acceder a los datos del préstamo observo que no está vinculado. Me cobraron la primera cuota a 8 de febrero de 2.019. Me informo por internet de que no vinculado significa que no está vinculado a ningún préstamo y que además se contrata de forma voluntaria, ¿puedo pedir la devolución de dicha cuota y anular el seguro de vida no vinculado.