<<Vivo sin vivir en mi y tan alta vida espero que muero porque no muero>>… así decía en uno de sus famosos versos mi paisana Santa Teresa de Jesús, pero claro ella es poeta mística y nosotros somos mortales, sin mas, por eso si algo está claro es que nos vamos a morir, lo que no sabemos es cuando, por eso se contratan los seguros de vida y si es el caso y lo acabas de contratar y a los pocos días falleces pues… el seguro seguirá su curso, es decir se indemnizará a tus beneficiarios.
Tu póliza habrá llegado a su fin y los beneficarios cobrarán el capital asegurado, a no ser que la póliza se cancele por:
- Cláusulas que se excluyan expresamente en la póliza
- Cancelación por parte del tomador del seguro, siempre que el contrato sea de más de seis meses y se avise con 30 días de adelanto.
- Por rescate de la póliza por parte del asegurado, aunque los términos de rescate y de reducción de la prima han de acordarse.
- También existe la posibilidad de que la muerte no sea accidental, sino que haya sido causada deliberadamente por el asegurado o por el beneficiario. Para evitar fraude el suicidio del asegurado se asegura a partir del primer año, a no ser que se pacte lo contrario. En caso de que el beneficiario cause intencionalmente la muerte del asegurado, la prima pasa a ser del tomador del seguro.
- La intencionalidad también invalida los seguros de accidentes en los que se cubre al asegurado. Si el accidente se causa por parte del asegurado el tomador del seguro no está obligado a pagar la prima al asegurado.
¿Si después de contratar la póliza de seguro de vida me muero?
Que pasaría…
La póliza finaliza y por tanto los beneficiarios cobran el capital asegurado que les corresponda.
y sobre todo no hay que olvidar… lo que debemos de tener en cuenta cuando contratamos un seguro
- Cuando se contrata un seguro de vida se han de establecer los beneficiarios,
- si no estamos seguros podemos poner los herederos legales.
- En caso de que no tuviéramos un beneficiario claro, en el caso del fallecimiento la prima pasaría a ser propiedad del tomador.
- El asegurado puede cambiar los beneficiarios simplemente comunicándoselo al asegurador, pero este puede revocarlos (a no ser que renuncie a este derecho en la póliza).